
DELITOS ELECTORALES
- Perturbación de certamen democrático (art. 386 CP): Este delito ocurre cuando una persona interfiere o impide el desarrollo normal de una votación, su escrutinio o la realización de un cabildo abierto, mediante engaños, manipulaciones o montajes (maniobras engañosas). No exige necesariamente violencia: basta con que se altere el proceso de forma fraudulenta.
- Constreñimiento al sufragante (art. 387 CP): Este delito protege la libertad del voto. Se configura cuando alguien amenaza, presiona o intimida a una persona para obligarla a votar de cierta manera, apoyar a un candidato, votar en blanco o abstenerse, o cuando directamente se le impide votar.
- Fraude al sufragante (art. 388 CP): Aquí el problema no es la amenaza, sino el engaño. Este delito ocurre cuando alguien logra que otra persona vote en determinado sentido mediante información falsa, manipulación o simulaciones (por ejemplo, mentir sobre candidatos, reglas del voto, consecuencias, etc.).
- Fraude en inscripción de cédulas (art. 389 CP): Este delito ocurre cuando se traslada artificialmente el censo electoral, es decir, cuando una persona se inscribe o logra que otros se inscriban para votar en un lugar donde no viven ni han nacido, con el objetivo de alterar el resultado de una elección.
- Elección ilícita de candidatos (art. 389A CP): Se configura cuando una persona es elegida para un cargo de elección popular a pesar de estar legalmente inhabilitada por una decisión judicial, disciplinaria o fiscal.
- Corrupción de sufragante (art. 390 CP): Este es el clásico delito de compra de votos, pero ampliado: no solo incluye dinero, sino contratos, promesas, dádivas, beneficios propios o para terceros.
- Tráfico de votos (art. 390A CP): Aquí no se compra un voto individual, sino que se negocia colectivamente el voto de un grupo de personas. Usualmente ocurre cuando líderes comunitarios, intermediarios o estructuras ofrecen “paquetes de votos” a cambio de dinero, contratos o favores.
- Voto fraudulento (art. 391 CP): Se presenta cuando una persona se hace pasar por otra, vota más de una vez, o vota sin tener derecho legal.
- Favorecimiento de voto fraudulento (art. 392 CP): Este delito es propio de servidores públicos. Ocurre cuando, teniendo la obligación de proteger el proceso electoral, permiten o facilitan que se cometa voto fraudulento. No es necesario que ellos mismos voten: basta con que dejen pasar la irregularidad.
- Mora en la entrega de documentos electorales (art. 393 CP): Se comete cuando un servidor público no entrega oportunamente los documentos necesarios para el escrutinio (tarjetones, actas, sellos, arca triclave).
- Alteración de resultados electorales (art. 394 CP): Se configura cuando se modifican los resultados por medios distintos a los delitos anteriores: cambiar cifras, introducir tarjetones, manipular actas, etc.
- Ocultamiento, retención o posesión ilícita de cédulas (art. 395 CP): Ocurre cuando alguien hace desaparecer, guarda o retiene documentos de identidad para impedir que las personas voten.
- Financiación de campañas con fuentes prohibidas (art. 396A CP): Se comete cuando se usan recursos ilegales o prohibidos para financiar campañas.
- Violación de topes de gastos (art. 396B CP): Este delito se configura cuando una campaña se financia con recursos cuyo origen es ilícito o cuya procedencia está expresamente prohibida por la ley, como dinero del narcotráfico, grupos armados, corrupción, gobiernos extranjeros, funcionarios públicos, aportes anónimos o bienes en extinción de dominio, entre otros.
- Omisión de información del aportante (art. 396C CP): Ocurre cuando alguien aporta a una campaña y no lo reporta conforme a la ley. Protege la transparencia financiera.
- Intervención en política : Constituye delito y falta disciplinaria gravísima cuando un servidor público, aprovechando el poder, la autoridad o los recursos asociados a su cargo, interviene indebidamente en actividades políticas para favorecer o perjudicar a una opción electoral, partido, candidato o campaña.
FALTAS DISCIPLINARIAS Y PROHIBICIONES A SERVIDORES PÚBLICOS (NO SIEMPRE SON DELITOS PENALES)
Participación de autoridades en actos proselitistas: Ocurre cuando gobernadores, alcaldes, secretarios o directivos de entidades descentralizadas participan, promueven o financian reuniones de carácter proselitista.
Uso del cargo para fines políticos: Ocurre cuando un servidor público utiliza su empleo, funciones o jerarquía para presionar a subalternos, contratistas o ciudadanos a apoyar una causa, partido o campaña política.
Presiones, amenazas o incentivos desde cargos públicos: Se presenta cuando se ofrecen ascensos, bonificaciones, contratos, beneficios administrativos o se amenaza con despidos, traslados o represalias para influir en el comportamiento electoral de otras personas.
Uso indebido de recursos públicos con fines electorales: Consiste en utilizar bienes, dinero, vehículos, oficinas, bases de datos, personal o cualquier recurso estatal para beneficiar una campaña, candidato o partido político.
Prohibición de aportes políticos por parte de servidores públicos: Ocurre cuando un servidor público contribuye, directa o indirectamente, con dinero, bienes o servicios a campañas o partidos, o induce a otros a hacerlo, salvo las excepciones legales.
Nepotismo y conflictos de interés con fines políticos: Se presenta cuando un servidor público nombra, postula o contrata personas con las que tiene vínculos de parentesco o relaciones de interés, o que intervinieron en su propia designación, para favorecer intereses políticos.
Recepción de beneficios de gobiernos o entidades extranjeras: Ocurre cuando un servidor público acepta cargos, honores, recompensas o contratos con gobiernos extranjeros u organismos internacionales sin autorización legal.
Doble asignación del Estado: Se presenta cuando una persona desempeña más de un empleo público o recibe simultáneamente más de un salario proveniente del tesoro público, salvo excepciones legales.
Contratación en conflicto de intereses: Ocurre cuando un servidor público celebra contratos con entidades públicas o con privados que administran recursos públicos, directamente o por interpuesta persona, sin estar dentro de las excepciones legales.
Uso político de la publicidad estatal: Se presenta cuando se aumentan los recursos de publicidad oficial o se utilizan para hacer propaganda política o favorecer a una campaña.
Manipulación de la nómina pública en época electoral: Ocurre cuando se realizan vinculaciones, ascensos, traslados o modificaciones de personal sin justificación funcional durante periodos electorales.
Contratación directa indebida en época electoral: Se configura cuando se celebran contratos directos sin estar dentro de las excepciones legales (defensa, emergencias, crédito público, etc.).
Uso electoral de programas sociales y obras públicas: Se presenta cuando se usan programas sociales, inauguraciones de obras, entrega de beneficios o recursos públicos para hacer campaña o favorecer candidatos.
VIOLACIÓN DE NORMAS ELECTORALES (NO PENALES)
Obstaculización administrativa del proceso electoral: Ocurre cuando se ponen trabas injustificadas a inscripciones, acreditaciones, testigos electorales o trámites de participación.
Propaganda electoral por fuera de los tiempos permitidos: Consiste en hacer campaña antes o después de los periodos autorizados por la ley.
Propaganda en lugares prohibidos: Se presenta cuando se instalan vallas, afiches o publicidad en bienes públicos, monumentos, infraestructura estatal o sin autorización del propietario.
Uso indebido de símbolos y logos: Ocurre cuando se utilizan símbolos patrios, logos de otras organizaciones o signos que puedan inducir a confusión.
Exceso de publicidad electoral: Se da cuando una campaña supera los límites de piezas, vallas, cuñas o espacios autorizados.
No retiro de propaganda después de elecciones: Consiste en dejar publicidad instalada una vez finalizado el proceso electoral.
Irregularidades en la financiación (no penales): Incluye no reportar correctamente ingresos y gastos, no valorar aportes en especie, o presentar informes incompletos o tardíos.
Incumplimiento de reglas sobre encuestas: Ocurre cuando se publican encuestas sin cumplir requisitos técnicos, sin metodología o en periodos prohibidos.
Desinformación electoral: Se presenta cuando se difunde información falsa o engañosa sobre candidatos, reglas de votación o resultados, sin que necesariamente configure delito penal.